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AÑO DE LA "MISERICORDIA" Y CHANDAVILA

Foto del escritor: santuariochandavil6santuariochandavil6

Arzobispo de Mérida-Badajoz, Monseñor Celso Morga, designó templo jubilar en la archidiócesis a Chandavila.


El 8 de diciembre de 2015 el Papa Francisco abrió la Puerta Santa de San Pedro acompañado por Benedicto XVI, cardenales, obispos, sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos. La ceremonia, muy sencilla, fue seguida por medios de comunicación de todo el mundo. Se inició así en Roma el Jubileo Extraordinario de la Misericordia, convocado por la bula Vultus Misericordiae y que se prolongó hasta la Solemnidad litúrgica de Cristo Rey, el 20 de noviembre de 2016. Durante este período, el Papa invitaba a “dejarse sorprender por Dios”, porque “Él nunca se cansa de destrabar la puerta de su corazón para repetir que nos ama y quiere compartir con nosotros su vida”.


Cinco días después el Papa abría la Puerta Santa de la Catedral de Roma, San Juan de Letrán, y por primera vez en la historia de la Iglesia, se abrían las Puertas Santas en todas las catedrales del mundo, entre ellas las de la Catedral y Concatedral de Mérida-Badajoz, para que el Jubileo de la Misericordia se desarrollase sobre todo en las Iglesias particulares.


Por lo que se refiere a nuestra diócesis la apertura de la Puerta Santa se realizaba el tercer domingo de Adviento, en la Catedral de Badajoz y en la Concatedral de Mérida.




Para este Año Santo el Arzobispo de Mérida-Badajoz, Monseñor Celso Morga, designó siete templos jubilares en la archidiócesis, además de la Catedral, Concatedral y Chandavila. Fueron la ermita de Nuestra Señora de Piedraescrita de Campanario; el Santuario de Nuestra Señora de los Remedios, en Fregenal de la Sierra; el Monasterio de Tentudía, en Calera de León; la Ermita de Nuestra Señora de las Nieves, en La Zarza; el Santuario del Cristo de la Quinta Angustia, en Zalamea de la Serena; la Ermita de Nuestra Señora del Ara, en Fuente del Arco y la Ermita de Nuestra Señora de la Piedad de Almendralejo.


En el Decreto de Convocatoria Monseñor Celso Morga recordaba que “los fieles verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice) podrán lucrar Indulgencia Plenaria por sí o por los difuntos, si acuden a alguno de los templos jubilares establecidos y participan en alguna celebración litúrgica sacramental o no.


Asimismo, los fieles cristianos impedidos a causa de su ancianidad o de una grave enfermedad podrán lucrar la Indulgencia Plenaria si, con las debidas condiciones, oran, se unen espiritualmente a las celebraciones o peregrinaciones, y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar en el que permanezcan a causa del impedimento”.

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